A partir del 1 de enero de 2025, los españoles que deseen jubilarse con el 100% de su pensión deberán cumplir ciertos requisitos de edad y cotización, establecidos en la reforma de pensiones de 2013. Esta reforma ha elevado de forma progresiva la edad de jubilación, que actualmente se sitúa en 66 años y 8 meses para aquellos que tienen menos de 38 años y 3 meses de cotización. En 2024, la edad exigida será de 66 años y 6 meses.
Para los trabajadores que acrediten más de 38 años y 3 meses de cotización, la edad mínima para jubilarse con la pensión completa se establece en 65 años. Esta normativa tiene como objetivo fomentar un envejecimiento activo y un acceso más equitativo a las pensiones, teniendo en cuenta las diversas trayectorias laborales de la población.
Cambios en la jubilación parcial
Otra de las novedades que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2025 afecta a la jubilación parcial. Si un trabajador desea acceder a esta modalidad sin un contrato de relevo por parte de la empresa, la edad mínima se alinea con la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, si se establece un contrato de relevo, la edad mínima será de 62 años y 8 meses para aquellos con más de 36 años y 3 meses de cotización, o 63 años y 4 meses para quienes cuenten con 33 años de aportes.
La modificación en la jubilación parcial incluye la ampliación del período de anticipo del acceso a la jubilación de dos a tres años, junto con adaptaciones en la reducción de la jornada laboral. Desde esta fecha también se mejorarán las condiciones del trabajador que reemplaza al jubilado, ya que su contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo, fortaleciendo la estabilidad laboral en este sector.
La jubilación anticipada se flexibiliza
La jubilación anticipada se presenta como otra opción interesante. Para el año 2025, los trabajadores podrán jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal, es decir, a partir de los 64 años y 8 meses, siempre y cuando hayan cotizado al menos 35 años. En el caso de quienes cuenten con una carrera laboral más prolongada, podrán acceder incluso a los 63 años.
Es importante tener en cuenta que para poder acceder a esta modalidad es necesario que la pensión a recibir supere la cuantía mínima establecida según la situación familiar. Además, si la jubilación anticipada es involuntaria, esta posibilidad se amplía, permitiendo jubilarse hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, a partir de los 62 años y 8 meses.
Coeficientes reductores y jubilación demorada
Cuando se opta por la jubilación anticipada, la Seguridad Social establece coeficientes reductores en la pensión, que varían según el tiempo anticipado y los años de cotización. Estos coeficientes pueden ir del 21% al 3,26% dependiendo de la cantidad de meses de adelanto. Para las jubilaciones anticipadas involuntarias, los descuentos oscilan entre el 30% y el 0,50%, ajustándose a las mismas variables.
Por otro lado, aquellos que decidan retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de bonificaciones. Al postergar la jubilación por dos años o más, el pensionista podrá recibir un incremento adicional en su pensión, que puede ser de hasta un 4%, favoreciendo así una decisión de retraso que sea económicamente ventajosa.
Regulación y mejora de las condiciones de jubilación
El Consejo de Ministros, en una reciente reunión, ha dado luz verde a la mejora de la regulación de la jubilación parcial y activa. Estas reformas responden a un acuerdo alcanzado con agentes sociales y se implementarán a partir del 1 de abril de 2025. El objetivo es facilitar una salida más gradual y flexible del mercado laboral, en consonancia con las prácticas de otros países.
La regulación de la jubilación activa también ha sido objeto de revisión. A partir de la fecha señalada, ya no será necesario tener una carrera de cotización completa, lo que permite a más trabajadores acceder a esta modalidad. La jubilación activa será igualmente compatible con incentivos de demora, incrementando el porcentaje de la pensión por cada año adicional que se postergue la jubilación, que puede llegar hasta el 100% con cinco años de demora.
Evaluación y cambios en la regulación especial para sectores
La regulación especial de la jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera se ha prorrogado hasta 2029, implementando también ajustes que buscan mejorar las condiciones laborales y fomentar un entorno más balanceado tanto para jubilados como para empresas. En cuanto a la evaluación de estos cambios, el Gobierno planea un análisis en el último trimestre de 2028 para medir el impacto de estas reformas.
Además de lo mencionado, se prevé que en los próximos seis meses, el Gobierno estudiará los requisitos para la jubilación flexible, buscando incentivar esta modalidad. Igualmente, se creará una comisión junto a sindicatos y empresarios para investigar sobre la incapacidad temporal, abordando la duración y causas de estos procesos, con el objetivo de optimizar la respuesta del sistema de salud pública.
Al contemplar todos estos cambios y mejoras en las normativas de jubilación, es esencial que los trabajadores tomen en consideración su situación laboral actual y sus planes de futuro, adaptándose a las nuevas normativas y evaluando las opciones que les permitan una jubilación efectiva y lo más beneficiosa posible. A medida que se acerque 2025, mantenerse informado y asesorarse adecuadamente será clave para una transición exitosa en la planificación de su jubilación.