El próximo 2 de abril inicia la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, y este año trae consigo algunas novedades notables que impactarán a varios sectores de la población. En primer lugar, hay que destacar que los mutualistas jubilados deberán presentar un nuevo formulario para solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación se encuadra dentro de la reforma fiscal reciente y estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novedades en el sistema de devoluciones para mutualistas jubilados
Hacienda ha señalado que, tras las sentencias del Tribunal Supremo y la reforma aprobada en el Congreso, se producirá un cambio en la tramitación de las devoluciones del IRPF para los mutualistas jubilados. Este cambio implica que la exigibilidad del proceso de devolución se distribuirá a lo largo de cuatro años, basándose en la antigüedad del periodo impositivo en cuestión. Así, aquellos contribuyentes que deseen recuperar lo que han pagado en impuestos conocerán que, en 2025, podrán solicitar la devolución correspondiente al ejercicio de 2019 y a otros ejercicios no prescritos.
La Agencia Tributaria analizará la procedencia de dichos procedimientos siempre que haya recibido la conformidad expresa de los interesados, a través del formulario de apoderamiento que estará disponible para los contribuyentes. Este formulario podrá ser presentado en el plazo reglamentario de declaración del IRPF, que se desarrollará entre el 2 de abril y el 30 de junio.
Formas de pago y presentación de declaraciones
Una de las incorporaciones más relevantes para esta campaña será la posibilidad de realizar el pago de impuestos mediante tarjeta de crédito bajo un sistema de comercio electrónico seguro o utilizando Bizum. Esto significa que, junto a los medios de pago tradicionales como la domiciliación o el pago electrónico mediante cargo en cuenta, los contribuyentes tendrán a su disposición más opciones para saldar sus obligaciones fiscales.
Además, el calendario permite prever que la Campaña de la Renta comenzará antes de la Semana Santa, lo que facilitará a muchos contribuyentes organizarse con tiempo. A partir del 3 de abril, podrán presentar sus declaraciones a través de internet hasta el 30 de junio de 2025. Estos plazos también incluyen la opción de confeccionar las declaraciones presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, donde se podrá solicitar cita previamente desde el 29 de mayo.
Obligaciones fiscales para parados y autónomos
Este año, otro cambio significativo afecta a los parados que perciben prestación por desempleo. A partir de 2025, estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan o no el umbral de ingresos mínimos requerido. Esta modificación pone en evidencia una nueva realidad fiscal que deberá ser tenida en cuenta por todos aquellos que se encuentren en esta situación, ya que hasta este momento no era necesario presentar la declaración si los ingresos no superaban ciertos límites.
Asimismo, los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también están incluidos en la obligación de declarar, sin importar el nivel de sus ingresos. Se subraya que esta obligación no constituye un requerimiento de naturaleza tributaria, sino que proviene de normativas específicas relacionadas con las prestaciones que reciben.
Mejoras en la gestión tributaria
Como parte del esfuerzo por mejorar la atención al contribuyente, se introducirá un sistema único para corregir autoliquidaciones. Este sistema innovador sustituirá al actual método dual, permitiendo a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada previamente sin tener que esperar una resolución administrativa. De este modo, se busca agilidad y eficiencia en la gestión tributaria.
Además, la Agencia Tributaria implementará un nuevo servicio digital que permitirá a aquellos contribuyentes que no necesiten realizar cambios en su borrador presentar su declaración de forma rápida y sencilla. Esta mejora es parte de un enfoque más amplio hacia la digitalización y simplificación de los procedimientos fiscales, que beneficiará a los ciudadanos en su relación con la administración tributaria.
Calendario férreo para la presentación de declaraciones
El plazo para presentar las declaraciones de la Renta será clave para los ciudadanos. Comenzando el 3 de abril y extendiéndose hasta el final de junio de 2025, los contribuyentes deben estar atentos a las fechas límites, especialmente aquellos con declaraciones a ingresar que, como se establece, cerrarán el 25 de junio. Con un marco claro y accesible, el proceso promete ser más eficiente, permitiendo al contribuyente gestionar mejor su tiempo y sus obligaciones fiscales.
A medida que se aborda la complejidad de estas novedades y la implementación de nuevas herramientas para facilitar la declaración y los pagos, es crucial mantener un seguimiento de cualquier cambio y preparación anticipada ante las fechas señaladas. ¿Son estas mejoras suficientes para satisfacer las necesidades actuales del contribuyente? La evolución del sistema fiscal siempre despierta interrogantes y expectativas que merecen ser exploradas.