El Juzgado Social número 2 de Tarragona ha dictado una sentencia que condena a dos empresas del sector químico a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia del antiguo director de una fábrica, que se quitó la vida en las instalaciones de la compañía en mayo de 2020. La decisión judicial resalta fallos graves en las políticas de prevención de riesgos laborales implementadas por las empresas, particularmente en relación a la gestión de riesgos psicosociales que afectan la salud mental de los trabajadores.
Falta de medidas de prevención
La jueza a cargo del caso enfatiza que las empresas no lograron demostrar que se llevaron a cabo las evaluaciones necesarias para garantizar la seguridad de sus empleados en un contexto de riesgos psicosociales. En el auto, se menciona que si bien se evaluaba el estrés en el puesto de trabajo, no se hacía lo mismo a nivel individual en cuanto a las personas afectadas. La falta de documentación y pruebas que avalaran cualquier acción preventiva es un elemento crucial en la decisión judicial.
Además, la juez subraya que la situación del trabajador fallecido era conocida por el personal y la dirección de la fábrica. Este conocimiento, señala, no se tradujo en acciones concretas para mitigar el riesgo de un desenlace tan trágico. En este sentido, las empresas no aplicaron medidas efectivas de vigilancia de la salud, a pesar de que se podían identificar claros signos de estrés y angustia en el director, un hecho que era de dominio público entre la plantilla.
Calificación del suicidio como accidente laboral
La relevancia de esta sentencia no solo radica en la cuantía de la indemnización, sino también en la reafirmación del suicidio del trabajador como un accidente laboral. En marzo de 2022, el mismo juzgado había dictado una sentencia que calificaba este evento como un accidente laboral, avalando que el director estaba sometido a un «elevado estrés» derivado de su actividad profesional. La situación fue aún más complicada debido a la presión añorada por los diversos procesos legales en su contra y la preocupación generada por la pandemia de COVID-19.
La juez explicó que la conclusión de que el suicidio se considera un accidente laboral se sostiene en testimonios y evidencias testimoniales que ilustran el alto nivel de estrés que padecía el director. Estos factores, junto con el contexto de presión por su trabajo y su entorno, aportan a un entendimiento más profundo de las circunstancias que llevaron a esta tragedia.
«Malestar» reiterado y responsabilidad empresarial
La abogada Pilar Casas, representando a la familia, ha manifestado que la sentencia refuerza el deber inexcusable de las empresas de garantizar la salud de sus empleados. Tal como afirmó, «los riesgos psicosociales siguen siendo una asignatura pendiente en materia preventiva», lo cual pone en evidencia las deficiencias en las políticas de trabajo que deberían atender a la salud mental y emocional del personal.
A su juicio, las políticas de prevención adoptadas por estas empresas en particular son “insuficientes o, incluso, inexistentes”. A pesar de las normativas nacionales y comunitarias que convencen a las empresas a tomar medidas activas, la persistente negligencia en la gestión de la salud mental de los trabajadores plantea interrogantes críticos sobre la cultura laborar en el sector químico y en la industria en general.
La situación es aún más preocupante cuando se considera que el director había manifestado reiteradamente su malestar ante la dirección de las empresas. Esto sugiere una falta alarmante de respuesta a las señales de alerta que podrían haber evitado el desenlace fatal y pone en tela de juicio los protocolos de atención y respuesta ante situaciones de crisis personal dentro del entorno laboral.
Implicaciones económicas y sociales del caso
El caso subraya la importancia de establecer una infraestructura sólida de prevención de riesgos laborales que no solo atienda al ámbito físico, sino que también abarque de manera eficaz la salud mental de los trabajadores. Las repercusiones financieras de este fallo pesan de manera significativa en el sector químico, ya que la condena establece un precedente sobre las responsabilidades tanto legales como éticas que deben asumir las empresas hacia la salud integral de su personal.
Asimismo, este tipo de situaciones levantan preguntas sobre la protección laboral y la efectividad de las políticas actuales en España. La necesidad urgente de revisar y reforzar estas leyes es evidente, dado que situaciones similares podrían repetirse en el futuro si no se toman las medidas adecuadas. La sentencia, además de proporcionar una compensación considerable a la familia del trabajador, puede motivar a otras empresas a reevaluar sus protocolos de gestión de riesgos laborales.
En última instancia, el caso del director de la fábrica refleja un tema más amplio en el contexto laboral contemporáneo: la urgente necesidad de una reforma estructural que priorice la salud mental en el entorno laboral. Esto no solo contribuiría a salvar vidas, sino que también promovería un ambiente de trabajo más saludable y productivo, esencial para el crecimiento y la sostenibilidad económica. La vigilancia y la intervención temprana son fundamentales no solo por el bienestar humano, sino también por la eficiencia y rentabilidad que una fuerza laboral sana puede ofrecer a las empresas.